En Murcia, la ordenanza fiscal fija el tipo del ICIO en 4 %. Sobre una obra con un presupuesto de ejecución material de 20.000 €, eso son 800 € de impuesto.
3.- La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 4.- El tipo de gravamen será el 4,00%.
Ordenanza 3.4, texto consolidado 2026 (BORM 28-12-2024), texto vigente desde el 1-1-2025
El ayuntamiento no cobra una tasa general por la licencia de obras; sí cobra, entre otras, un 4 % de la cuota del ICIO por la licencia de primera ocupación (ordenanza 1.3).