La mayoría de los problemas de una reforma no vienen de mala fe, sino de cosas que nadie escribió. En España no hay un contrato tipo obligatorio para la reforma de una vivienda: lo que queda en blanco lo rellenan el Código Civil y la ley de consumidores, y eso se discute después. Aquí van los puntos que yo dejaría escritos, cada uno con el artículo que lo respalda. No es un modelo para firmar tal cual, y no es asesoramiento jurídico.
1. Quién es quién
Qué escribir. El nombre o la razón social de la empresa, su NIF, su dirección completa y un teléfono. Y tu nombre y la dirección de la obra.
Por qué. Antes de que te comprometas, la empresa tiene que darte su identidad: razón social, nombre comercial, dirección completa y teléfono.
BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.b. Texto consolidado del 28/2/2026. Lo leí el 23/9/2026.
2. Qué obra, con sus mediciones
Qué escribir. Cada partida con su medición: metros de alicatado, puntos de luz, metros de tubería. Y lo que no entra: retirada de escombros, contenedor, remates, pintura final.
Por qué. Las características principales del servicio forman parte de la información que te deben dar antes de firmar, y al firmar te tienen que entregar un documento con las condiciones esenciales. Si la ley obliga a ponerlo por escrito, ese documento no te lo pueden cobrar.
BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículos 60.2.a, 63.1 y 63.2. Texto consolidado del 28/2/2026. Lo leí el 23/9/2026.
3. El precio total, con impuestos
Qué escribir. El precio total con el IVA incluido y el tipo de IVA escrito. Si hay partidas que no se pueden cerrar, cómo se calculará su precio.
Por qué. La ley pide el precio total con todos los impuestos y tasas, y si no se puede calcular de antemano, la forma en que se determina. El Código Civil define el contrato de obra como una obra hecha por precio cierto.
BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.c. Texto consolidado del 28/2/2026. Lo leí el 23/9/2026.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1544. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
4. Precio cerrado o por partidas
Qué escribir. Si es un precio cerrado por toda la obra, o un precio por unidad que se multiplica por lo que se haga de verdad.
Por qué. Con un precio cerrado sobre un plano acordado, la empresa no puede subirlo aunque suban los jornales o los materiales. Con obra por piezas o por medida, puede pedir que la recibas y la pagues por partes, y la parte pagada se presume aprobada.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículos 1593 y 1592. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
5. Quién pone los materiales
Qué escribir. Qué materiales pone la empresa y cuáles tú, con marca y modelo o con un precio máximo por unidad.
Por qué. La obra se puede contratar solo con el trabajo o también con el material. Si la empresa pone el material y la obra se destruye antes de la entrega, la pérdida es suya, salvo que tú te hayas retrasado en recibirla.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículos 1588 y 1589. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
6. Cuándo se paga, y cómo
Qué escribir. Los pagos ligados a partes terminadas de la obra, no a fechas. Por transferencia, con factura.
Por qué. Si no habéis pactado nada, el precio se paga al entregar la obra: los anticipos y los pagos por fases son un acuerdo, no la regla. Y si una de las partes es una empresa, no se puede pagar en efectivo una operación de 1.000 euros o más, sumando los pagos en que se haya partido.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1599. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
BOE, Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, artículo 7. Texto consolidado del 10/3/2022. Lo leí el 23/9/2026.
7. Los que trabajan para la empresa
Qué escribir. Si la empresa subcontrata, a quién y para qué. Y los pagos, contra partes terminadas.
Por qué. Quien pone trabajo y materiales en una obra que la empresa contrató a precio alzado solo puede reclamarte a ti hasta la cantidad que tú le debas a la empresa cuando reclama. Por eso conviene no deberle a la empresa más de lo que ya está hecho, ni haberle pagado más.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1597. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
8. Fecha de inicio y de fin
Qué escribir. Las dos fechas, y qué pasa si se pasa la de fin: por ejemplo, una cantidad por cada semana de retraso.
Por qué. La fecha en que la empresa se compromete a hacer el trabajo es información que te deben dar antes de firmar. Una penalización pactada por retraso es una cláusula penal: si no dice otra cosa, sustituye a la indemnización por daños.
BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.d. Texto consolidado del 28/2/2026. Lo leí el 23/9/2026.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1152. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
9. Los cambios, solo por escrito
Qué escribir. Una frase: ningún trabajo fuera del presupuesto se cobra si no lo has aceptado antes por escrito, con su precio.
Por qué. Con precio cerrado, la empresa solo puede subir el precio por un cambio en el plano que aumente la obra y que tú hayas autorizado.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1593. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
10. Garantías y papeles al terminar
Qué escribir. Qué garantía da la empresa además de la legal, y qué papeles te entrega al final: facturas, boletines de instalaciones, certificados.
Por qué. La existencia y las condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales también son información previa obligatoria. Los plazos de 10, 3 y 1 años de la ley de la edificación solo valen para las obras que entran en su ámbito.
BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.e. Texto consolidado del 28/2/2026. Lo leí el 23/9/2026.
BOE, Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, artículos 2.2.b y 17. Texto consolidado del 15/6/2022. Lo leí el 23/9/2026.
11. Quién pide la licencia
Qué escribir. Si la obra necesita licencia o declaración responsable, quién la tramita y quién paga la tasa y el ICIO.
Por qué. Para esto no he encontrado una ley que diga quién lo hace: es un acuerdo entre vosotros. Lo pongo porque es de lo que más se queda sin escribir.
Marca cada punto que ya esté por escrito en tu contrato o en el presupuesto firmado. Lo que quede sin marcar aparece abajo, con lo que dice la ley y un mensaje corto para enviar a la empresa.
Esto no lee tu contrato y no es asesoramiento legal. Lo que marcas se queda en tu navegador; no se guarda ni se envía nada.
Lo que falta
Punto 1. Quién es quién
Qué escribir. El nombre o la razón social de la empresa, su NIF, su dirección completa y un teléfono. Y tu nombre y la dirección de la obra.
Por qué. Antes de que te comprometas, la empresa tiene que darte su identidad: razón social, nombre comercial, dirección completa y teléfono.
Punto 2. Qué obra, con sus mediciones
Qué escribir. Cada partida con su medición: metros de alicatado, puntos de luz, metros de tubería. Y lo que no entra: retirada de escombros, contenedor, remates, pintura final.
Por qué. Las características principales del servicio forman parte de la información que te deben dar antes de firmar, y al firmar te tienen que entregar un documento con las condiciones esenciales. Si la ley obliga a ponerlo por escrito, ese documento no te lo pueden cobrar.
Punto 3. El precio total, con impuestos
Qué escribir. El precio total con el IVA incluido y el tipo de IVA escrito. Si hay partidas que no se pueden cerrar, cómo se calculará su precio.
Por qué. La ley pide el precio total con todos los impuestos y tasas, y si no se puede calcular de antemano, la forma en que se determina. El Código Civil define el contrato de obra como una obra hecha por precio cierto.
Fuente: BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.c; BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1544
Punto 4. Precio cerrado o por partidas
Qué escribir. Si es un precio cerrado por toda la obra, o un precio por unidad que se multiplica por lo que se haga de verdad.
Por qué. Con un precio cerrado sobre un plano acordado, la empresa no puede subirlo aunque suban los jornales o los materiales. Con obra por piezas o por medida, puede pedir que la recibas y la pagues por partes, y la parte pagada se presume aprobada.
Fuente: BOE, Código Civil, texto consolidado, artículos 1593 y 1592
Punto 5. Quién pone los materiales
Qué escribir. Qué materiales pone la empresa y cuáles tú, con marca y modelo o con un precio máximo por unidad.
Por qué. La obra se puede contratar solo con el trabajo o también con el material. Si la empresa pone el material y la obra se destruye antes de la entrega, la pérdida es suya, salvo que tú te hayas retrasado en recibirla.
Fuente: BOE, Código Civil, texto consolidado, artículos 1588 y 1589
Punto 6. Cuándo se paga, y cómo
Qué escribir. Los pagos ligados a partes terminadas de la obra, no a fechas. Por transferencia, con factura.
Por qué. Si no habéis pactado nada, el precio se paga al entregar la obra: los anticipos y los pagos por fases son un acuerdo, no la regla. Y si una de las partes es una empresa, no se puede pagar en efectivo una operación de 1.000 euros o más, sumando los pagos en que se haya partido.
Fuente: BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1599; BOE, Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, artículo 7
Punto 7. Los que trabajan para la empresa
Qué escribir. Si la empresa subcontrata, a quién y para qué. Y los pagos, contra partes terminadas.
Por qué. Quien pone trabajo y materiales en una obra que la empresa contrató a precio alzado solo puede reclamarte a ti hasta la cantidad que tú le debas a la empresa cuando reclama. Por eso conviene no deberle a la empresa más de lo que ya está hecho, ni haberle pagado más.
Punto 8. Fecha de inicio y de fin
Qué escribir. Las dos fechas, y qué pasa si se pasa la de fin: por ejemplo, una cantidad por cada semana de retraso.
Por qué. La fecha en que la empresa se compromete a hacer el trabajo es información que te deben dar antes de firmar. Una penalización pactada por retraso es una cláusula penal: si no dice otra cosa, sustituye a la indemnización por daños.
Fuente: BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.d; BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1152
Punto 9. Los cambios, solo por escrito
Qué escribir. Una frase: ningún trabajo fuera del presupuesto se cobra si no lo has aceptado antes por escrito, con su precio.
Por qué. Con precio cerrado, la empresa solo puede subir el precio por un cambio en el plano que aumente la obra y que tú hayas autorizado.
Punto 10. Garantías y papeles al terminar
Qué escribir. Qué garantía da la empresa además de la legal, y qué papeles te entrega al final: facturas, boletines de instalaciones, certificados.
Por qué. La existencia y las condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales también son información previa obligatoria. Los plazos de 10, 3 y 1 años de la ley de la edificación solo valen para las obras que entran en su ámbito.
Fuente: BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículo 60.2.e; BOE, Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, artículos 2.2.b y 17
Punto 11. Quién pide la licencia
Qué escribir. Si la obra necesita licencia o declaración responsable, quién la tramita y quién paga la tasa y el ICIO.
Por qué. Para esto no he encontrado una ley que diga quién lo hace: es un acuerdo entre vosotros. Lo pongo porque es de lo que más se queda sin escribir.
Aquí tienes un mensaje que puedes enviar. Es una pregunta y no una exigencia: todavía no has aceptado, y una empresa seria lo pone por escrito sin problema.
Hola: Gracias por el presupuesto. Antes de aceptar, me gustaría tener algunas cosas por escrito. No es desconfianza; nos ahorra una discusión a los dos si algo cambia durante la obra. - Quién es quién - Qué obra, con sus mediciones - El precio total, con impuestos - Precio cerrado o por partidas - Quién pone los materiales - Cuándo se paga, y cómo - Los que trabajan para la empresa - Fecha de inicio y de fin - Los cambios, solo por escrito - Garantías y papeles al terminar - Quién pide la licencia ¿Podéis añadir estos puntos al contrato o confirmármelos por escrito? Después os doy mi respuesta. Un saludo,
Un contrato que firmas con la empresa en tu casa, fuera de su oficina o su tienda, es un contrato celebrado fuera del establecimiento. Ahí la ley te da 14 días naturales para desistir sin dar motivos, contados desde el día de la firma en un contrato de servicios, y 30 días si la visita no la pediste tú.
BOE, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), artículos 92.2, 102 y 104. Texto consolidado del 28/2/2026. Lo leí el 23/9/2026.
Lo que firmáis obliga a los dos como si fuera ley, y se cumple tal como está escrito. Por eso lo que no está escrito es lo que luego se discute.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1091. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
Si una de las partes no cumple, la otra puede elegir entre exigir que cumpla o resolver el contrato, con indemnización en los dos casos.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1124. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
Tú puedes dejar la obra en cualquier momento aunque haya empezado, pero pagando a la empresa sus gastos, su trabajo y lo que habría ganado.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1594. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
Las empresas pueden formular una oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, y es justo eso: una oferta unilateral y voluntaria. Si la empresa no está adherida y no acepta el arbitraje para tu caso, esa vía no se abre. Si quieres esa vía, puedes pedir que el contrato diga que la empresa acepta el arbitraje de consumo: el convenio tiene que constar por escrito.
BOE, Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, artículos 24 y 25. Texto consolidado del 24/7/2024. Lo leí el 14/8/2026.
BOE, Código Civil, texto consolidado, artículo 1255. Texto consolidado del 3/1/2025. Lo leí el 23/9/2026.
Antes del contrato viene el presupuesto: mira cómo se lee un presupuesto de reforma. Durante la obra, cada cambio va a los extras de la reforma, y al final, a la recepción de la obra.
Un acuerdo de palabra también obliga, pero no protege a nadie. En un contrato con un consumidor, la empresa tiene que entregarte un documento con las condiciones esenciales, y un presupuesto aceptado y firmado con esas condiciones ya hace ese papel. No tiene que llamarse contrato: tiene que estar escrito.
No he encontrado ninguno para la obra de un particular. Los contratos tipo que circulan son de empresas o de despachos. Por eso esta página no da un modelo, sino los puntos que un contrato debería cubrir y la norma de cada uno, para que puedas revisar el que te den.
La ley no fija ninguna señal. Si no pactáis otra cosa, el precio se paga al entregar la obra. Si pactáis pagos por fases, lo más seguro es ligarlos a partes terminadas y no a fechas, y nunca en efectivo si el pago llega a 1.000 euros.
Puedes exigir que cumpla o resolver el contrato, con indemnización en los dos casos. Si pactasteis una penalización por retraso, esa penalización sustituye a la indemnización salvo que el contrato diga otra cosa. El arbitraje de consumo solo es posible si la empresa está adherida o lo acepta por escrito.