En España no hay una consulta pública que te diga si una empresa de reformas es de fiar, y no voy a fingir que la hay. Lo que sí hay son unos cuantos sitios oficiales donde mirar cosas concretas, gratis, si tienes el CIF delante. Aquí están, con lo que cada uno dice y, sobre todo, con lo que no dice.
El papel que te dé esa empresa se lee aparte, partida por partida, y ahí se ve casi todo.

En el presupuesto y en la factura. El reglamento de facturación dice que la factura lleva el número y la fecha, el nombre y apellidos o la razón social, el NIF y el domicilio de quien la emite, la descripción de lo que se hace, el tipo impositivo y la cuota por separado.
Con el CIF o el NIF delante ya puedes consultar todo lo demás. Sin él no puedes consultar casi nada, porque estos registros públicos se consultan por identificador y no por nombre comercial.
Que el número sea correcto no dice nada sobre cómo trabaja esa empresa. Solo te da la llave para mirar el resto, y te evita descubrir después que la obra la hizo una sociedad distinta de la que te dio el presupuesto.
BOE, Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículo 6, actualizado el 31/3/2026. Lo volví a comprobar el 15/8/2026.
La consulta pública del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El formulario pide dos cosas: el tipo de identificador y el número. En el desplegable hay CIF de la empresa, NIF o NIE del autónomo, IED de empresa desplazada y el propio número REA.
La ley pide a las empresas contratistas y subcontratistas que quieren participar en trabajos de una obra de construcción estar inscritas en ese registro, y dice que sus datos son de acceso público. Si consta, verás la razón social, el domicilio, el CNAE y el estado de la inscripción.
No dice nada sobre si la empresa hace bien su trabajo, ni si paga a sus proveedores, ni si terminará tu obra. Y un no consta tampoco es una acusación: ese registro se creó para las obras de construcción de esa ley, y hay trabajos y formas de trabajar que no pasan por ahí. Es un dato, no un semáforo.
BOE, Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, artículo 4.2.b y 6.2, actualizado el 30/12/2021. Lo volví a comprobar el 15/8/2026.
El Registro Público Concursal, que se define a sí mismo como el principal instrumento que dota de la necesaria publicidad a la institución concursal. La consulta es pública y gratuita.
Ahí se publican los edictos concursales y las resoluciones judiciales de los concursos. Es el sitio donde mirar antes de entregar un anticipo grande a una empresa que no conoces.
Que no aparezca nada es lo normal, y por eso no significa gran cosa: la inmensa mayoría de las empresas no están en concurso, incluidas las que van mal. Sirve para encontrar una señal roja, nunca para dar una verde.
Registro Público Concursal, sin fecha propia. Lo volví a comprobar el 15/8/2026.
El reglamento de baja tensión dice que la empresa instaladora que ejecuta la instalación emite un certificado de instalación, y que ese certificado se deposita ante el órgano competente de tu comunidad autónoma para registrar la instalación.
Preguntar quién va a firmar ese certificado, antes de empezar, te dice si quien va a tocar los cables está en condiciones de emitirlo. Y el mismo reglamento añade que la empresa suministradora no puede conectar la instalación a la red sin la copia debidamente diligenciada.
No es un carnet de buena empresa ni cubre el resto de la obra: habla solo de la instalación eléctrica.
BOE, Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión, artículo 18, actualizado el 3/9/2025. Lo volví a comprobar el 15/8/2026.
El sistema arbitral de consumo tiene su propio real decreto. Las empresas pueden formular una oferta pública de adhesión, y es justo eso: una oferta unilateral y voluntaria.
Si está adherida, tienes una vía barata para un desacuerdo. Y el convenio arbitral tiene que constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en otro soporte que deje constancia del acuerdo.
Si la empresa no está adherida y no acepta el arbitraje para tu caso, esa vía no se abre, y eso tampoco dice nada malo de ella por sí solo. Antes de llegar ahí, lo que más ayuda es lo aburrido: el presupuesto por escrito, las mediciones y cada cambio autorizado por escrito.
BOE, Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, artículo 24 y 25, actualizado el 24/7/2024. Lo volví a comprobar el 15/8/2026.
Para lo que aquí importa, no la he encontrado. La consulta pública del Registro de Empresas Acreditadas funciona con identificador y no con nombre comercial, así que el punto de partida es siempre el CIF o el NIF, y ese lo tienes en el presupuesto o en la factura. Si te dan un presupuesto sin CIF, esa ya es la primera respuesta.
No las uso y no las voy a puntuar aquí, porque no puedo comprobar de dónde salen ni quién las escribió. Lo que sí funciona es lo de siempre: pedir dos o tres obras parecidas hechas en tu zona y hablar con esa gente. Eso no lo sustituye ningún registro.
No te puedo decir si en tu caso lo es, porque depende del tipo de obra. Lo que dice la ley es que las empresas contratistas y subcontratistas que quieran participar en trabajos de una obra de construcción tienen que estar inscritas, y que los datos del registro son de acceso público. Con eso y el enlace de arriba puedes mirarlo tú mismo y preguntar.
No, y no lo haré. No vendo contactos, no cobro por aparecer y no tengo acuerdos con empresas de reformas: si los tuviera, todo lo demás que hay en esta web valdría bastante menos. Lo que hago es enseñarte de dónde salen los precios y dónde mirar las cosas, para que decidas tú.
No, y no lo pretende. Aquí encuentras lo que dice la norma, con su artículo y su enlace, para que llegues a la conversación sabiendo qué preguntar. Lo que se aplica a tu caso concreto depende de lo que se haya tocado y de lo que hayáis firmado, y eso lo dice quien pueda ver tu obra y tus papeles.
Cada norma está enlazada a su texto consolidado en el BOE, con la fecha que lleva la propia página oficial y el día en que la abrí yo. Las horquillas de precios salen de las guías españolas que uso en toda la web, tal y como las publican ellas: ninguna dice si sus importes llevan IVA, así que no sumo ni resto nada por mi cuenta.
No. No vendo contactos y no hay ningún formulario que mande tus datos a una empresa. Hago esta web yo solo, y lo único de pago que hay aquí es el Pack de reforma, que sirve para las comprobaciones con IA porque esas sí me cuestan dinero en el proveedor del modelo.