En Bilbao, la ordenanza fiscal fija el tipo del ICIO en 5 %, al amparo del régimen foral (por eso puede superar el 4 % estatal). Sobre una obra con un presupuesto de ejecución material de 20.000 €, eso son 1.000 € de impuesto.
Artículo 7.—Tipo de gravamen y cuota 1. El tipo de gravamen será del 5%. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del artículo 6.
Ordenanza fiscal del ICIO (BOB 248, 29-12-2023), en vigor desde el 1-1-2024
Además, la tasa por servicios urbanísticos (mismo BOB): importes fijos por tramos de presupuesto, desde 62 € hasta los 6.000 € de obra.